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sábado, 4 de abril de 2020

Cada 15 días legalmente puede solicitar el Estado de Alarma el Presidente del Gobierno de España. Dice que le avala el artículo 116 de la constitución y la ley orgánica del año 1981 del "Estado de Alarma" y dice que son los mecanismos legales que decide aplicar. Por eso hace ésto


Dice el artículo 116 de la constitución de 1978 :
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.







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